Guía sobre la Modernización tributaria 2020: ¡Aprende todo aquí!
En el último tiempo, se ha hablado mucho de la modernización tributaria y no solo los contadores y contribuyentes saben que existe una normativa asociada a este tema.
¿Sabes qué es exactamente la modernización tributaria en Chile? ¡Acompáñanos a descubrir la respuesta en las siguientes líneas de este artículo! ¡No puedes perderte toda la información que encontrarás aquí!
¿Qué es la modernización tributaria?
La modernización tributaria es una legislación que modifica las actuales normativas con el objetivo de generar los recursos que el Estado necesita para dar movilidad a su agenda.
Esta última se hizo por medio de la Ley N°21.210, la cual consistió en la revisión de la normativa que hasta ahora está vigente y que buscaba inyectar al Estado nuevos recursos que permitieran cubrir las necesidades del país a corto y mediano plazo.
De esta manera, la modernización tributaria, impulsada en el Gobierno de Sebastián Piñera, se organizó en tres ejes principales:
Régimen pro-PyMEs (emprendimiento y desarrollo económico).
Recaudación progresiva.
Apoyo a adultos mayores.
Esto trajo consigo nuevos impuestos y modificaciones dentro de la recaudación fiscal, como también cambios en la forma de declarar.
Se abrieron además espacios de trabajo más acotados a las empresas de menor tamaño, así como una contabilidad mucho más eficiente y ágil para sus movimientos financieros y contables, con el fin de cumplir con las obligaciones tributarias.
¿Cuáles son los principales ejes de la Ley 21.210?
Estos 3 ejes tributarios, si bien emanan de la última reforma, hoy en día son la mejor forma de comprender la tributaria en Chile.
Nuevos Regímenes Pro PyMEs
Primero que todo, debemos mencionar que toda PyME operativa que se encuentre en el tramo de ingresos menor de UF 75.000 de ventas anuales y que tenga por dueños a personas naturales que se encuentren en el tramo de exención del Impuesto Global Complementario, está libre de tributar —cumpliendo además algunos requisitos adicionales mencionados en la ley.
Por otra parte, las PyMEs que tienen más tiempo establecidas o que tengan ventas de mayor volumen, también se ven beneficiadas, ya que tributan un 25% menos en comparación con las grandes empresas y quedarán sujetas a un sistema integrado con base en retiros.
Otro punto importante es que las PyMEs están exentas del pago de la sobretasa progresiva que se propone para los activos inmobiliarios.
Actualmente, las empresas de menor tamaño tienen más facilidades al momento de cumplir con sus obligaciones tributarias. A continuación, veamos los regímenes actuales
Pro PyME General
Está dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas que mantengan sus ingresos anuales menores al tramo correspondiente y que determinen su situación tributaria con base en los ingresos percibidos y los gastos devengados.
De igual forma, se encuentran afectas al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) y se les aplicará un porcentaje correspondiente al 25%, donde sus propietarios deberán tributar con base en los retiros o distribuciones que se realicen con imputación total del crédito de IDPC.
Pro PyME Transparente
Al igual que el anterior, también se encuentra destinado a PyMEs, pero aquellas cuyos propietarios sean contribuyentes de impuestos finales como el Impuesto Global Complementario o impuestos adicionales.
Por ende, la empresa quedará exenta de aplicar el IDPC, mientras que sus propietarios declaren sus resultados con base en la situación tributaria de esta en el mismo año. Cabe destacar que no tienen la obligación de llevar contabilidad completa.
Régimen General (Semi Integrado)
Se encuentra dirigido a las grandes empresas cuyos ingresos anuales no les permitan ser clasificadas como PyMEs.
Están obligadas a llevar contabilidad completa y se les aplica una tasa de IDPC del 27%; además, aquellos que figuren como propietarios deberán tributar con base en los retiros o distribuciones que se les haya otorgado con una imputación parcial del crédito de un 65% en el IDPC que corresponda en sus impuestos finales.
Renta Presunta
Este régimen se aplica a aquellos contribuyentes que realicen actividades agrícolas, de transporte o de minería, pero sin que sus ingresos superen lo determinado en la ley para cada actividad.
En este caso, el impuesto se calcula con base en un porcentaje aplicado al avalúo fiscal de los inmuebles agrícolas, valor anual de las ventas que se generen por productos mineros o la tasación sujeta al vehículo, según corresponda. Quienes estén en esta clasificación pueden llevar una contabilidad simplificada.
Contribuyentes no sujetos al 14 de la Ley de Impuesto a la Renta:
Se aplica cuando los propietarios o socios de una empresa no se encuentran gravados a los impuestos finales y deben llevar una contabilidad completa. Algunos casos que pueden acogerse a este régimen son corporaciones, fundaciones, entre otros.
La creación de los nuevos regímenes por medio de la modernización tributaria dio paso a una nueva clasificación por parte del SII para cada uno de sus contribuyentes — dependiendo de sus características— y se otorgó un periodo para realizar el cambio de régimen si así lo consideraba la empresa.
Recaudación progresiva
La recaudación progresiva consistió en la sistematización de impuestos a través del tiempo y se basa en los activos inmobiliarios —propiedades— que posean las empresas y personas naturales.
La recaudación progresiva creó dos impuestos: el impuesto global complementario —del cual hablaremos más adelante— y el impuesto único de segunda categoría, que se le aplica a rentas que superen los $15.000 millones mensuales a una tasa del 40%.
Además, se estableció una sobretasa progresiva de impuesto territorial a los activos inmobiliarios de un contribuyente.
El tramo de avalúo fiscal hasta los $400 millones está exento, pero todos los activos inmobiliarios que en su sumatoria excedan los $400 millones de avalúo fiscal, están afectos a una sobretasa que se dividirá en tres tramos:
de $400 a $700 millones con una tasa de 0,075%;
de $700 a $900 millones con una tasa de 0,15%;
y, por último, las propiedades que individualmente o en sumatoria tengan un avalúo fiscal de más de $900 millones con una tasa de 0,275%.
En líneas generales, esto es algo positivo para las empresas.
Apoyo a adultos mayores
Actualmente, existen beneficios para los adultos mayores como, por ejemplo, el pago de menores contribuciones.
Este se considera de acuerdo a sus ingresos, es decir, los adultos mayores que tengan un ingreso mensual que los ubica dentro del primer tramo exento de impuestos en el Impuesto Global Complementario, se verán beneficiados con una reducción del 100% de sus contribuciones.
Por otra parte, los adultos mayores que se encuentren en el segundo tramo del Impuesto Global Complementario, tendrán una rebaja del 50%.
Defensoría del Contribuyente
La Defensoría del Contribuyente es un organismo público descentralizado, cuya función será encargarse de velar por el resguardo y la protección de los derechos de los contribuyentes y, especialmente, de las PyMEs.
Un punto muy importante es que la Defensoría del Contribuyente está facultada para representar a las microempresas y personas naturales en materias de tributación.
IVA a los servicios digitales
Corresponde a la entrada en vigencia de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a todas las empresas extranjeras que presten servicios digitales en el país —ya sea por publicidad, entretenimiento, software u otros similares— y que no se encuentren domiciliadas o residenciadas en Chile, tales como Netflix, Spotify, Amazon, entre otras.
Esto trajo consigo una excelente recaudación de impuestos para el Estado Chileno, con una buena aceptación por parte de los contribuyentes extranjeros y locales dedicados al rubro.
Recuerda que este tipo de empresas deben registrarse en el portal del SII, con un número de identificación tributaria, su respectiva clave y realizar todos los trámites correspondientes, incluyendo el pago mensual o trimestral del impuesto según lo deseen. Igualmente, podrán seleccionar la moneda con la que desean pagar: dólar, euro o pesos chilenos.
Impuesto Verde
Recordemos que el impuesto verde se venía aplicando a empresas o instalaciones que tenían una potencia térmica igual o mayor a 50 megavatios (MWt). Sin embargo, con la modernización tributaria esto cambió:
A partir de 2023 se les aplicará a todos aquellos establecimientos que emitan elementos contaminantes al ambiente, los cuales superen anualmente 100 o más toneladas de material particulado (MP) o 25.000 o más toneladas de dióxido de carbono (CO2), logrando una ampliación de cobertura para el impuesto.
De igual manera, se siguen tomando en cuenta las emisiones por óxido de nitrógeno (NOx) y dióxido de azufre (SO2).
Además, se incluyen industrias que anteriormente no estaban gravadas con este impuesto y busca incentivar a las empresas para que sustituyan sus tecnologías por otras menos contaminantes. Asimismo, posibilita a futuro la oportunidad de crear proyectos de inversión que permitan compensar las emisiones gravadas.
Impuesto a las donaciones
Se modificó la Ley sobre Impuestos a las Herencias y Donaciones, estableciéndose una exención al impuesto a la herencia de todos aquellos bienes que hayan sido heredados al primer cónyuge que ha fallecido.
De esta manera, se estable que si fallece —en un plazo de 5 años— el cónyuge de la persona fallecida inicialmente, solo se pagará una vez el impuesto por parte de los herederos para que no se incurra en una doble tributación.
También, se aplicó una rebaja del 30% de este impuesto a las personas discapacitadas que se encuentren registradas ante el organismo competente.
En términos generales, se puede pagar el impuesto a la herencia en tres cuotas anuales para aquellos bienes heredados que no sean líquidos.
En cuanto a las donaciones, se aplicó una exención a las personas naturales que realicen donaciones, pero que hayan cumplido con su tributación anteriormente, estableciéndose un límite anual del 20% de su renta neta global o hasta las 500 UTM, las cuales deberán ser informadas al SII para que pueda ser efectiva.
Impuesto global complementario
Ahora que ya sabemos a grandes rasgos lo que contempló la Modernización Tributaria, todavía nos queda contestar una pregunta: ¿Qué es el Impuesto Global Complementario?
El Impuesto Global Complementario es un impuesto personal, global y progresivo que se aplica sobre las rentas imponibles de acuerdo a la escala vigente, correspondiente al año 2019.
Para el año 2020, este impuesto afectó a los contribuyentes cuya renta neta global superó las 13,5 Unidades Tributarias Anuales, es decir, aproximadamente $7.800.000.
Este impuesto se debe pagar en el mes de abril de cada año, de acuerdo a los ingresos del año anterior. Al calcularlo, si los resultados son positivos, significa que las retenciones que se realizaron durante el período superan la cantidad que corresponde a pagar de impuestos, generándose una devolución a tu favor. Si por el contrario se genera un saldo negativo, debes cumplir con el pago.
Tabla Impuesto Global Complementario: Ejemplos con y sin reforma
A continuación, encontrarás un ejemplo práctico sobre cómo sería — considerando la última modernización tributaria— el cálculo por tramos del Impuesto Global Complementario:
impuesto (1)En este sentido, la aplicación de la modernización tributaria modificó ciertos aspectos de este impuesto, entre los que se pueden mencionar:
Inclusión de un nuevo tramo de 40% para aquellas personas cuyas rentas anuales superen las 310 UTA, equivalente a $15.000.000 mensuales de pesos aproximadamente. Anteriormente, este porcentaje era de un 35%.
Aquellas personas que tengan rentas de hasta $650.000 aproximadamente podrán optar por una exención de este impuesto.
Por último, las personas que perciban ingresos de hasta $1.400.000 tendrán una rebaja que corresponde al 50% del impuesto mencionado.
¿En qué benefició la modernización tributaria a las PyMEs?
Principalmente, con los nuevos regímenes tributarios existen nuevas clasificaciones según sus ingresos, donde el nuevo escalafón para la declaración tributaria y pago de contribuciones las dejó en un nivel mucho más equitativo por ser empresas de menor tamaño.
Al considerar los impuestos por el ingreso anual de cada PyME, es muy importante tener en orden todas las ventas, para que sepamos si nos corresponde pagar los impuestos anuales o no.
Calendario de Implementación de la Modernización Tributaria 2020 - 2023
La última modernización tributaria aún continúa estableciendo de forma gradual los cambios, es decir, de menos a más. Se espera que al 2023 se adopten por completo las obligaciones tributarias vigentes.
A continuación, te mostramos el calendario y sus medidas para el periodo comprendido entre 2020 y 2023:
Calendario Modernización Tributaria
Calendario - Modernización Tributaria Chile (1)
¿Qué dice la nueva propuesta de Reforma Tributaria 2022?
Una vez superada la Modernización Tributaria del Gobierno de Sebastián Piñera, el país ahora se enfrenta a una nueva propuesta impulsada por el Gobierno de Gabriel Boric.
El 07 de julio del 2022 se ingresó el mensaje N°064-370 del Presidente a la Cámara de Diputados y Diputadas, con el fin de presentar un Proyecto de Ley de "Reforma tributaria hacia un pacto fiscal por el desarrollo y justicia social".
Acá te dejamos algunos de los temas que abarca esta iniciativa:
Normas General Antielusión: Establecer sanción a la elusión.
Denunciante anónimo tributario: En dos formas, tales como:
Un tercero que entregué información recibirá un beneficio asociado a un porcentaje de la sanción económica interpuesta al infractor, en caso de comprobar el delito.
La autodenuncia de un infractor, donde su beneficio podría ser evitar sanciones penales o rebajas hasta dos grados.
Multi Jurisdicción: mayor capacidad territorial para el SII en las fiscalizaciones.
Impuesto a la Riqueza: tasa de 1% a los patrimonios altos que se encuentren entre los US$5 y de 1.8% a los sobre US$14.5 millones ( No se han definido el tipo de bienes que entran en esta categoría).
Impuesto a las utilidades retenidas: aplicar una tasa del 1,8% a sociedades que se consideran pasivas y que tengan sus utilidades retenidas.
Impuesto Global Complementario: cambios en los segmentos que tengan tramos más altos.
Sistema Dual en tributación: Desintegración del sistema tributario
Royalty minero, "Ad- Valorem": donde la propuesta apunta al royalty y tendría componentes tales como:
Tasas entre 1% y 2% de las ventas para aquellas producciones entre 50.000 y 200.000 toneladas métricas de cobre fino (TMCF).
Tasas entre 1% y 4% para aquellas producciones sobre los 200.000 TMCF.
Un cargo sobre la rentabilidad de sus operaciones, que tendrían un rango rango US$ 2-5 / libra, con tasas asociadas entre el 2% y 32%.
Estos son los componentes más hablados de la propuesta. Sin embargo, se plantean muchos otros más. Esto está recién comenzando. Queda mucha discusión por delante, frente a los cambios más profundos que se podrían estar viendo en los últimos años en términos tributarios.
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